lunes, 6 de agosto de 2018

El papel de la Víctima en la Etapa de Juicio.


El Papel de la Víctima en la Etapa de Juicio

Recordemos que la víctima es una de las principales partes que participan durante las tres etapas de un proceso penal, su participación se mantiene en las tres epatas desde la preparatoria, intermedia y la de juicio, en las tres etapas su participación es activa.
Pero para efectos del desarrollo de este aporte nos vamos a centrar en el papel que desempeña la víctima en la Etapa de Juicio, en este etapa ya pronta a la finalización del proceso penal, las instancias judiciales, deben darle a la víctima una trato justo, de la misma forma como tuvieron que haberla tratado durante todas las etapas, respetándole todos sus derechos,

Sancho M, Solano A. Indican que la víctima (sujeto pasivo), tiene las siguientes potestades

1. Interviene en la apertura a juicio: momento en que de haberse constituido en querellante realizará lectura y explicación de su acusación privada. 
2. Tramitación de incidentes.
3. Posibilidad de ampliar la querella.
4. Facultad de interrogar al imputado.
5. Participación en todo el acto de evacuación de prueba, interrogando a testigos, peritos, etc.   
6. Fase de conclusiones.
7. Derecho a ser oída antes de la clausura del debate. 

Como bien lo decimos al inicio la víctima juega un papel muy importante dentro de la etapa de Juicio, pero que tan grave pueden ser las consecuencias que le pueden acarrear a la víctima, ser parte presencial y activas es estás etapas, pues bueno eso dependerá mucho del tipo de delito que se cometa en su contra, pero por ejemplo en los casos de delitos sexuales, las consecuencias pueden ser bastante lamentable para la víctima, quien debe indicar como se dieron los hechos frente a un montón de personas como lo son jueces, abogados, fiscales, testigos pero lo mas irracional frente a su agresor, la persona que violento su libertad sexual, la que posiblemente la amenazo hasta de muerte, esto dependiendo del grado de afectación que tiene la víctima, debido a este tipo de procesos es que suelen darse el efecto de revictimización (Victimización Secundaria) en la víctima, ya se por parte de las Instancias Judiciales o bien la sociedad o su familia.



Referencias Bibliográficas

Arias Matarrita A, Barrantes Masis M. (2013). “ La Participación de la Víctima de delitos sexuales durante la fase de ejecución dentro del proceso penal Costarricense. Costa Rica. Recopilado de: file:///C:/Users/N350/Documents/UNED/Undécimo%20Cuatrimestre/Victomología/Tema%207/Lectura%20número%208.%20Participación%20de%20las%20víctimas%20en%20los%20procesos%20penales.pdf



El Sobreseimiento.


El Sobreseimiento

Lo primero que vamos a definir es el concepto de Sobreseimiento es importante dejar una definición clara del concepto, con el fin de crear un adecuado conocimiento, el sobreseimiento se puede definir como aquel tipo de resolución judicial que es dictada por un juez o un tribunal, esto procedimiento judicial consiste en la suspensión de un proceso penal, debido a la falta de causas en las que se pueda justificar que se violentaron las leyes, en nuestra legislación se indica que para poder llevar a cabo un Proceso Penal, deben existir una causa que sea perseguible por las Instancias Judiciales.
Por lo general los sobreseimientos son dictados mediante un auto (Resolución Judicial), este auto puede ser objeto de recurso y el caso al cual se le dicto sobreseimiento puede reabrirse en un futuro, si ahora cumpliese con las partes necesarias para iniciar un adecuado Proceso Penal.
El Sobreseimiento se da en la etapa intermediad del Proceso Penal, esta puede ser solicitado por el Ministerio Público.

Existen dos tipos de Sobreseimiento:

Sobreseimiento Definitivo: En este caso, es cuando el juez le da fin al Proceso Penal, mediante una resolución judicial, este se encuentra estipulado en el Código Procesal Penal en al artículo 313, este tipo de sobreseimientos consiste en un cierre irrevocable del procedimiento, debido a que se logra establecer la falta de responsabilidad por parte del imputado de los hechos que se le acusan
Otros de los motivos por los cuales se puede indicar el sobreseimiento definitivo, es porque mediante la Investigación realizada se logre determinar que el supuesto hecho denunciado no se llevó a cabo, o que quienes lo realizaron fueron otros individuos.
Además de los anteriores motivos en los cuales procede el sobreseimiento definitivo, también se puede aplicar en los casos en los cuales ya se haya extinguido la acción penal o cuando el hecho denunciado no se parte de ningún tipo penal.
Es importante mencionar que este tipo de sobreseimiento, solo se dicta cuando se haya agotado la investigación y no se hayan recabado indicios para continuar.

Sobreseimiento Provisional: Este otro se aplica cuando los elementos de prueba que se presentaron no son suficientes para continuar con el proceso penal, pero que existen posibilidades de obtener más pruebas.
Este procedimiento se encuentra estipulado en el articulo 314 de Código Procesal Penal Costarricense.
Este tipo de sobreseimiento solo se puede efectuar cuando en los procesos penales se presente una realidad comprobada de que la Investigación puede ser reabierta, debido a la aparición de pruebas.
Este procedimiento tiene un plazo de un año si pasado el año y ninguna de las partes solicita la reanudación el procedimiento pasara a ser un sobreseimiento definitivo.

Noticia Nacional:



Referencias Bibliográficas:
Picado Pomart C. Madrigal Navarro J. (2014). El elemento Fáctico de la Solicitud de sobreseimiento definitivo en el Derecho Procesal Penal Costarricense. Costa Rica. Recopilado de: https://escuelajudicialpj.poder-judicial.go.cr/Archivos/documentos/revs_juds/Revista_114/PDFs/10_archivo.pdf
Arias Matarrita A, Barrantes Masis M. (2013). “ La Participación de la Víctima de delitos sexuales durante la fase de ejecución dentro del proceso penal Costarricense. Costa Rica. Recopilado de: file:///C:/Users/N350/Documents/UNED/Undécimo%20Cuatrimestre/Victomología/Tema%207/Lectura%20número%208.%20Participación%20de%20las%20víctimas%20en%20los%20procesos%20penales.pdf
Código Procesal Penal. Costa Rica. Recopilado de: https://www.oas.org/juridico/mla/sp/cri/sp_cri-int-text-cpp.pdf



domingo, 5 de agosto de 2018

Prueba Pericial Psicológica de la Víctima de Delitos Sexuales.


Prueba Pericial Psicológica de la Víctima de Delitos Sexuales.

Cuando un ciudadano  es víctima de un delito, según la gravedad del mismo y del grado del violencia que utilizo el agresor, este le podría generar consecuencias psicológicas, unas más sencillas de tratar y otras que van a requerir de un tratamiento más avanzado o de tratamientos médicos así como de profesionales más especializados.

En el caso de los delitos sexuales, delitos como considerados como de lo más reprochables tanto para la sociedad como para las autoridades, la presentación de la pruebas psicológica es indispensables para el desarrollo de la Investigación, como bien sabemos no todos los delitos sexuales dejan evidencia física como podrían ser las lesiones, marcas, desgarres de las víctimas, sangrados, hay agresores que drogan  a sus víctimas para que las mismas no pongan resistencias por lo que la víctima no presenta evidencia de agresión sexual, también esta el hecho de algunos agresores utilizan preservativo para no dejar muestras de semen en la víctima, lo que dificulta relacionarlo con el hecho del cual se le acusa.

Otros de los puntos por lo que la prueba pericial psicológica resulta indispensable es porque en la mayoría de los casos de violación no hay testigos presenciales del hecho, por lo que le corresponde a las autoridades judiciales hacer uso de la Prueba Pericial Psicológica, en la cual un juez le solicita al perito especializado en efectuar estás Pruebas que determine la existencia de síntomas o secuelas emocionales que le pudo propiciar la ejecución del ilícito, y con ello poder corroborar la versión de la posible víctima.

Ya que se han presentado casos en lo que una víctima falsa indica a ver sido víctima de un delito, por venganza  o motivada por otros factores, es por ende que los fiscales solicitan la intervención de dicha prueba para poder determinar si realmente el testimonio brindado por la víctima es verdadero o falso.

Este tipo de pruebas no nos van a indicar si realmente se cometió el ilícito o no, pero le permiten identificar al profesional que las aplica la posible existencias de secuelas emocionales psicológicas que le pudieron generar el delito, así mismo el perito Psicólogo podrá indicarles a las autoridades judiciales si la víctima está en condiciones de rendir declaraciones o si su salud mental le permite se participe durante el juicio, recordemos que no todas las personas reaccionamos de la misma forma, hay individuos que suelen afectarles menos determinados eventos, pero a otros los mismos eventos suelen afectarles más, por eso es importante desarrollar a cada individuo esta prueba de forma detallada sin necesidad de revictimizar a la víctima, ya que tiene suficientes con víctima de un delito como para que además la Institución Judicial lo vuelva a victimizar.

Los peritos psicológicos encargados de efectuar estás pruebas tiene entre sus principales funciones las siguientes:
  • ·         Efectuar estudios con fines psicodiagnósticos periciales y legales además de evaluaciones psicológicas.
  • ·         Estudiar las pruebas que se elaboraron con el fin de determinar las secuelas emocionales que les origino el ilícito
  • ·         Confeccionar las pruebas psicológicas.
  • ·         Elaborar recomendaciones según el caso.

Las antes mencionadas funciones que deben llevar a cabo un perito, nos permiten identificar la importancia que tiene este unidades psicológicas que se adentran en la mente del individuo para determinar las posibles secuelas que le ocasión el delito, así como las posible soluciones o tratamientos que podrían ayudar  a la víctima a superar el hecho traumante.

Además este tipo realizadas por los peritos les permite a los entes judiciales, determinar qué tan creíble es el testimonio que está dando la víctima y lograr establecer la culpabilidad o inocencia del posible infractor.

Es importante recalcar que al momento de realizar la aplicación de la Prueba Pericial Psicológica el perito, debe tener un trato adecuado en donde se evite revictimizar a la víctima, debe ser cuidadoso con las preguntas que le va a hacer a la víctima, además deberá tener una postura relajada, donde le genere confianza a la víctima y donde la misma no se valla a sentir presionado y muchos menos culpable de la situación.
Recordemos que este tipo de pruebas se desarrollan cuando la existencia de las otras pruebas no existen como lo son pruebas físicas.


Noticia Internacional:

Referencias Bibliográficas:
Asensi Pérez L. (2008). La Prueba Pericial Psicológica en Asuntos de Violencia de Género. Revista Internauta de Práctica Jurídica. Valencia. Recopilado de: https://www.uv.es/ajv/art_jcos/art_jcos/num21/21proper.pdf
Arias Matarrita A, Barrantes Masis M. (2013). “ La Participación de la Víctima de delitos sexuales durante la fase de ejecución dentro del proceso penal Costarricense. Costa Rica. Recopilado de: file:///C:/Users/N350/Documents/UNED/Undécimo%20Cuatrimestre/Victomología/Tema%207/Lectura%20número%208.%20Participación%20de%20las%20víctimas%20en%20los%20procesos%20penales.pdf















Investigación



Cuando se da un hecho ilícito, y se interponen la formal denuncia, las instancias Judiciales, deben llevar a cabo el fase de investigación es de las primeras fases que se lleva a cabo en la durante la fase preparatoria, recordemos que la fase preparatoria consiste es llevada a cabo por el Ministerio Publico, en conjunto del Organismo de Investigación Judicial,  en este proceso uno de los primeros las autoridades se encargan de identificar al sospechoso e indagarlo, en la etapa preparatoria se llevan a cabo procesos como el levantamiento de un cadáver en caso de homicidios o suicidios,  allanamiento por partes de los policías judiciales, para dar con pruebas que puedan arrojar datos sobre lo que realmente paso, intervención de llamadas de telefónicas para recabar información relevante dentro de la Investigación, en esta etapa inicial, se trata de llegar a un acuerdo entre la víctima y su agresor, mientras así lo permitan nuestras leyes, recordemos que ciertos delitos la conciliación no es válida principalmente en los delitos de menores de edad, donde los delitos pasan de instancias privada a instancia pública.
Según el Artículo 274 del Código Procesal Penal indica: “ El procedimiento preparatorio tendrá por objeto determinar si hay base para el juicio, mediante la recolección de los elementos que permiten fundar la acusación del fiscal o del querellante y la defensa del imputado”
Entonces podemos determinar que para que podamos llevar a cabo una buena investigación lo principal es contar con profesionales ampliamente capacitados, que lleven a cabo trabajos de calidad , que sea bastante observadores y minuciosos, que no se les escape ningún detalle, además que sean persistentes en la Investigación, que recolecten la mayor cantidad de indicios incriminatorios, pero que lo hagan respetando la cadena de custodia y el procedimiento de debida recolección de indicios, recordemos que una inadecuada recolección de indicios o un rompimiento a la cadena de custodia, puede traerse a bajo una investigación dejando en libertad a un culpable y a la víctima con  descontento y temor.
Cuando se desarrolla una adecuada Investigación los deben comenzar a redactar o idealizarse hipótesis sobre la posibles formas en las que se dieron los hechos, y conforme avanza la investigación ir descartando las hipótesis más débiles e ir relacionando los indicios con las hipótesis con el fin de obtener la más fuertes.
Para poder llevar a cabo una investigación se deben presentar los siguientes procesos:
·         Recibir la Denuncia.
·         Determinar si los hechos descritos por las víctimas, tiene relación con los tipos penales descritos en las leyes penales.
·         Buscar elementos de prueba necesarios, bien sea para condenar o absorber al imputado ya sea mediante un juicio oral y público.
Es importante es una Investigación presentar todas los indicios recolectados durante la Investigación, desde indicios físicos, digitales, fotográficos, exámenes médicos forenses, exámenes psicológicos y demás pruebas que relacionen al imputado con los hechos de los cuales se les acusa.
Es indispensable que los profesionales que llevan a cabo esta labor tan importante este comprometidos con sus labores y tengan todos los conocimientos acerca de como desarrollar dichas acciones, es un trabajo muy delicado que consta de compromiso y responsabilidad, y que para nada debe tomarse como una tarea sencilla, una Investigación puede dejar a un culpable libre o castigar a un inocente.


Referencias Bibliográficas:

Arias Matarrita A, Barrantes Masis M. (2013). “ La Participación de la Víctima de delitos sexuales durante la fase de ejecución dentro del proceso penal Costarricense. Costa Rica. Recopilado de: file:///C:/Users/N350/Documents/UNED/Undécimo%20Cuatrimestre/Victomología/Tema%207/Lectura%20número%208.%20Participación%20de%20las%20víctimas%20en%20los%20procesos%20penales.pdf
Código Procesal Penal. Costa Rica. Recopilado de: https://www.oas.org/juridico/mla/sp/cri/sp_cri-int-text-cpp.pdf





La Denuncia y la Víctima.



La Denuncia y la Víctima.

Cuando se lleva a cabo la comisión de un ilícito, la persona que resulta afectada, lesionada o dañada, tiene derecho a poner la denuncia ante el Ministerio Publico, ya sé que cuente con a identidad del agresor, que en ese caso se interpone ante la fiscalía o bien que no se tenga ningún conocimiento o solo se sospeche de la identidad de la víctima, en este caso la denuncia se interpone ante el Organismo de Investigación Judicial , quienes posterior a la declaración de la víctima iniciaran un proceso de Investigación para lograr determinar la identidad del agresor y cuando sea necesario proceder a  su respectiva captura, para que el mismo sea procesado por las autoridades judiciales correspondientes.
Según el artículo 280 del Código Procesal Penal, se establece que la denuncia deberá contener, en cuanto sea posible, la relación circunstanciada del hecho, con indicación de sus autores y participes, damnificados, testigos y demás elementos que puedan conducir sus aprobación y calificación legal.
Como observamos , lo que estipula el articulo 280 del Código Procesal Penal,  el cual es claro sobre las partes que debe contener una denuncia como lo es la relación circunstancial del hecho, que el hecho que se llevo a cabo y que afecto a la víctima este estipulado en los Códigos como una violación a algún hecho antijuridico y donde sea allá violentado algún derecho que tutele nuestra Constitución, así mismo se debe presentar la identidad del hecho de forma clara y cuando esta no tenga debido a que la víctima no lo recuerda o porque el agresor uso equipo para no ser identificado, tratar de recordar los rasgos mas  importantes o relevantes que puedan orientar a los investigadores a lograr un identificación del o los agresores, además es importante mencionar si en el lugar de los hechos  hubieron testigos que puedan, detallar más sobre el ilícito, o que puedan agregar información importante para desarrollar una buena investigación.
Existen delitos en los que las víctimas propia del hecho no pueden presentar la correspondiente denuncia ya sea porque el agresor acabo con la vida de la víctima, o porque la misma no se encuentra en condiciones físicas ni psicológicas que le permitan hacerlo, o en los casos de víctimas menores de edad.
Según Arias Matarrita A, Barrantes Masis M. (2013). Son las Víctimas que ponen su propia denuncia quienes son nuevamente víctimas de la revictimización por parte de las Instancias Jurídicas, quienes en ocasiones mediante la aplicación de tantos procesos que someten a  las víctimas, lo que hacen es generar que el trauma es mayor, o en casos más graves cuando se les hacen interrogatorios, al no tener el cuidado que se deben tener cuando se redactan a la víctima, logran que la víctima se sienta señalada, y hasta cierto grado las hacen suponer que su palabra no está teniendo credibilidad.
Recordemos que las Instituciones Judiciales y sus  trabajadores tiene entre sus responsabilidades además de la aplicación de la justicia de forma justa, es la de cuidar ala víctima de un delito y hacer respetar sus derechos como ciudadano.
La denuncias pueden ser presentadas de dos maneras:
·         Oral.
·         Escrita.





Referencias Bibliográficas:
Arias Matarrita A, Barrantes Masis M. (2013). “ La Participación de la Víctima de delitos sexuales durante la fase de ejecución dentro del proceso penal Costarricense. Costa Rica. Recopilado de: file:///C:/Users/N350/Documents/UNED/Undécimo%20Cuatrimestre/Victomología/Tema%207/Lectura%20número%208.%20Participación%20de%20las%20víctimas%20en%20los%20procesos%20penales.pdf
Código Procesal Penal. Costa Rica. Recopilado de: https://www.oas.org/juridico/mla/sp/cri/sp_cri-int-text-cpp.pdf


La Víctima según la Perspectiva de Género.


La víctima según la Perspectiva de Género.

Cualquier individuo puede convertirse en víctima de un delito, un niño, una mujer, un hombre, un juez, un fiscal, hasta una institución puede convertirse en víctima de un delito, sin embargo existe ciertos individuos que por su genero resultan más vulnerables ante el hampa, las mujeres, durante años se ha tenido la creencia que el sexo femenino es el sexo débil y aunque esta referencia es equivocada de cierta forma, no podemos obviar el hecho de la fuerza que tienen los hombres por lo general es más de la  que tienen las mujeres.

Desde hace años atrás se ha visto como muchas mujeres son las más afectada por los delitos, las mujeres son víctimas de femicidios, violaciones, homicidios, robos, lesiones, etc.

Quizás esto deba que las mujeres suelen ser más más fáciles de manipular o que se dejen llevar más por las emociones o sentimientos, si lo analizamos desde el punto de vista de una víctima de un femicidio, cuando se le hace un estudio Victimológico a la víctima en la gran mayoría de los casos nos damos cuenta que la personas que la asesino no era la primera vez que abusada de la víctima, ya que la misma puede que presentara demandas en contra del agresor ante las autoridades judiciales, sin embargo no seguía con los procesos debido a que el agresor le indicaba que no volvería a pasar y la víctima volvía a confiar en su agresor, y así sucesivamente hasta que llego el momento en que se da a cabo el ilícito, en este tipo de situaciones median factores como el poco autoestima de la víctima, la amenazas que utilizan el agresor, la falta de ingresos por parte de la víctima por lo que depende económicamente de sus agresor, la existencia de hijos entre el agresor y la víctima, motivo por el cual la ofendida piensa que los niños no deben estar separados de su padre, cuando en realidad deberían sacarlos de ese ámbito violento antes de que se presente la fatalidad, otros error muy recurrente que sucede en el ámbito de la correcta aplicación de sistema de Administración de la Justica, se presenta cuando una víctima de abuso sexual interpone la denuncia en contra de su pareja o esposo, ya que pareciera que esto es un hecho insólito cuando en la realidad se da mucho en las relaciones agresivas pero el temor de la víctima a que no le crean, la hace resistirse a poner la respectiva denuncia, y permitir que se siga violentado su libertad sexual.

Otros de los motivos por lo cual el género femenino es más vulnerable a ser víctima de un delito, es por su forma de actuar en el momento que se lleva el ilícito por lo general las mujeres suelen ser más colaborativas, no suelen reaccionar de forma violenta como si lo hacen los hombres, que suelen defenderse o resistirse por su naturaleza, pero la mujer para no tener que acarrear con consecuencias más graves colaboran siguiendo las indicaciones de o los agresores para que estos no las lesionen más.

Un dato importante de mencionar en este tema de la víctima según la perspectiva de género se relaciona con los delitos sexuales, ya que es el sexo femenino el que más se ve afectado con ese tipo de delito, no estamos diciendo que los hombres no sean abusados sexualmente porque si se han presentado casos principalmente en niños, pero son las mujeres quienes son más víctimas de abusos sexuales, que se pueden presentar en cualquier edad, desde niños, adolescente, adulto y hasta en adultas mayores.

Nuestro país y muchos otros, tiene que hacer un cambio tanto en el tipo de Sistema que Administra la justicia como de cambio de cultura por parte de los ciudadanos, quienes a este tipo de víctimas mujeres principalmente en delitos sexuales o femicidios, se le revictimiza constantemente, poniendo en duda la palabra de las víctimas, sometiéndolas a exámenes y constantes interrogatorios donde lo que se hace es profundizar en la herida y así mismo provocan que la víctima tarde más en superar el  hecho.
En lo que va del años 2018 se han presentado un ola de femicidios, donde la gran mayoría son mujeres con hijos de sus agresores, donde mediaron desde sentimientos de envidia, celos hasta el consumo de alcohol e historial de agresiones, estas situaciones deben parar no es posible que en una semana mueran cuatro mujeres a manos de sus parejas, es por ello que resulta tan necesario hacer un cambio inmediato.

Noticia Nacional.
Asesinan a mujer de 20 años en su casa en Siquirres.
Se trata de un caso de femicidio, en el cual una joven de tan solo 20 años es asesinada, en manos de su expareja, al agresor acabo con la vida de la víctima de un disparo en la cabeza.

Enlace Adjunto:

Representación Gráfica de los Femicidios, ocurridos de 01 de Enero al 31 de diciembre 2017, Costa Rica.
Fuente: Poder Judicial. (2017). Femicidios en Costa Rica,  2018.

Referencias Bibliográficas:

Mora A. (2018). Cuatro Femicidios en una semana estremecen Costa Rica. El País CR. Costa Rica. Recopilado de: https://www.elpais.cr/2018/03/13/cuatro-femicidios-en-una-semana-estremecen-a-costa-rica/
Salazar C, Chávez K. (2018). Asesinan a mujer de 20 años en su casa en Siquirres. La Nación. Costa Rica. Recopilado de: https://www.nacion.com/sucesos/crimenes/asesinan-a-mujer-de-20-anos-en-su-casa-en/6CUZ2N3MKBHP3NNM3VID6IJCQI/story/
Arias Matarrita A, Barrantes Masis M. (2013). “ La Participación de la Víctima de delitos sexuales durante la fase de ejecución dentro del proceso penal Costarricense. Costa Rica. Recopilado de: file:///C:/Users/N350/Documents/UNED/Undécimo%20Cuatrimestre/Victomología/Tema%207/Lectura%20número%208.%20Participación%20de%20las%20víctimas%20en%20los%20procesos%20penales.pdf
Poder Judicial.  (2017). Femicidio. Observatorio de violencia de genero contra las mujeres y acceso a la justicia. Costa Rica. Recopilado de: https://observatoriodegenero.poder-judicial.go.cr/soy-especialista-y-busco/estadisticas/femicidio/








viernes, 3 de agosto de 2018

La Víctima menor de edad en Delitos Sexuales.


La Víctima menor de edad en delitos sexuales.

Como bien sabemos los delitos sexuales responden a todas aquellas acciones en que se ve violentada la libertad sexual de la víctima, recordemos que la libertad sexual de todos los individuos es un bien jurídico tutelado por el estado.
La acción en si de delito sexual responde a la privación del derecho de libertad sexual, haciendo uso del engaño, o amenazas, también se considera delitos sexuales en los cuales se presenta la participación de una persona menor de edad aunque esta de su consentimiento, ya que según lo estipulado en las leyes, la persona menor de edad no tiene la suficiente madurez, para comprender que el la personas mayor de edad por lo general lo que hace es abusar de su inocencia, y esto podría acarrearles consecuencias como son embarazo adolescente o la trasmisión de una enfermedad sexual.
Los delitos sexuales pueden ser dirigidos tanto a mujeres como hombres, aunque es preciso recalcar que la mayoría de la víctimas por lo general pertenecen al sexo femenino, esto puede deberse a la idea de que se tiene que la mujeres son el sexo débil, los que les genera más vulnerabilidad, ya que por lo general sus agresores son adultos, que utilizan métodos como el engaño, la coacción  o las amenazas para cometer el ilícito.
Entre los delitos sexuales más comunes en personas menores de edad podemos mencionar:
Ø  Violación.
Ø  Abusos Deshonestos.
Ø  Hostigamiento Sexual.
Ø  Estupro.
Ø  Abuso.
Ø  Producción y reproducción de material pornográfico, etc.
Los delitos sexuales son considerados como conductas reprochables tanto social como legal, y por ende cualquier de ellas,  reciben una sanción penal, que esta estipulada en nuestro Código Penal.
A nivel Victimológico; se estudia cual fue el nivel de participación que tuvo la víctima dentro de la comisión del ilícito (Victimodogmática), además se encarga de estudiar cuales esos factores que propiciaron al ofendido a convertirse en víctimas de dicho ilícito , posterior a esto se investiga cuales estrategias se podrían poner e práctica para prevenir que se cometan abusos sexuales en personas menores de edad.
Aquí es importante recalcar que mucha de las medidas preventivas que se les pueden indicar a los jóvenes, las pueden dar los padres de familias o lo encargados de los menores, en la actualidad se está presentando un fenómeno por parte de los encargados o padres de los adolescentes quienes debido a que la gran mayoría laboran, les doblan responsabilidades a las Instituciones encargadas de brindarles educación, los padres pretenden que sean estás instituciones las que eduquen y guíen a sus hijos, y aunque si son parte importante en la formación de los adolescentes, no pueden darle la atención que les competen a los padres como responsables que son del menor de edad, son los padres de familia o encargados los que deben dialogar a sus hijos y orientarlos a que tengan principios que nos trasciendan las leyes que por el contrario las respeten y también debe generarles un vínculo de confianza, para que sus hijos que en un futuro estén siendo propensos a ser víctimas de cualquier de los delitos sexuales se los informen y busque la ayuda pertinente y en caso de que el hecho ya se allá consumado, ayudarlos a salir adelante e iniciar junto con el menor un Proceso Penal en contra del o los agresores.
En este tipo de casos la víctima que se trata de un menor de edad, debe recibir un trato muy cuidadoso por parte de las Instituciones encargadas de la aplicación de la justica, ya que de lo contrario esto podría generar que los efectos que dejaron por si solo el delito sexual se agrave, ante  una trato deshumanizado por parte de las víctimas, por desdicha se ha logrado comprobar que muchos de los delitos sexuales que se cometen en contra de los menores de edad, se dan dentro del núcleo familiar, por lo que a veces más difícil avanzar con la investigación, ya que en determinadas situaciones el menor  desea abandonar el proceso, ya que no es fácil pasar por todas las etapas que conlleva un proceso penal, donde constantemente deberá declarar como sucedieron las cosas y esto le genera revivir el momento tan desagradable, además enfrentarse a los señalamientos y cuestionamientos por parte de las autoridades judiciales, familiares y sociedad, que en ocasiones no tiene repara en revictimizar a la víctimas.
Además el ofendido tras un finalización acertada del proceso penal, debe enfrentarse a la superación de las consecuencias psicológicas, que son las más difíciles.
Es por ellos que se le debe concientizar a la sociedad y a las autoridades judiciales a respetar y darle un buen trato a las víctimas de delitos sexuales, sin importar el sexo, la edad, el estilo  de vida, la profesión ningún individuo debe violentar la libertad sexual de otros individuos.
Noticia Nacional:
Niñera que violo a menor en Nicoya irá 20 años a prisión.
Este caso nacional se da en la Provincia de Guanacaste, donde en apariencia un menor de edad de 12 años fue abusada sexualmente por su niñera una mujer de apellidos Baltodano Zúñiga de 49 años de edad, según informaciones la mujer aprovechaba que la madre de la menor de edad trabajaba para cometer el delito.
En este caso la agresora uso la confianza que tenia que la madre y su víctima para cometer el ilícito y posterior a eso amenazaba a la víctima, motivo por el cual deberá descontar 20 años en prisión.
Adjunto Enlace:




Referencias Bibliográficas:
Programa Permanente de Prevención del Delito. Delitos Sexuales. Guía temática. México. Recopilado de:
Arias Matarrita A, Barrantes Masis M. (2013). “ La Participación de la Víctima de delitos sexuales durante la fase de ejecución dentro del proceso penal Costarricense. Costa Rica. Recopilado de: file:///C:/Users/N350/Documents/UNED/Undécimo%20Cuatrimestre/Victomología/Tema%207/Lectura%20número%208.%20Participación%20de%20las%20víctimas%20en%20los%20procesos%20penales.pdf
Salas Y. (2018). Niñera que violo a menor en Nicoya irá 20 años a prisión. La Nación. Costa Rica. Recopilado de:






Oficina de la Defensa Civil de las Víctimas.

Oficina de la Defensa Civil de las Víctimas. 


La incorporación de esta oficina data del 01 de enero de 1998, se incorpora con la entrada en vigencia  del Código Procesal Penal.

La oficina de Defensa Civil de las Víctimas, es una oficina adscrita al Ministerio Público, esta oficina fue creada con el fin de proteger los intereses y derechos de las víctimas, esta oficina esta encargada o especializada en garantizar el resarcimiento económico de la víctima, mediante el ejercicio de la acción civil dentro del Proceso Penal, en estos casos la víctima le otorga al Ministerio Publico el cobro de los daños y perjuicios que le provocaron el delito. El Ministerio Público lleva a cabo dicha labor mediante la asignación de un abogado para la víctima, el mismo se encargara de que el infractor pague los daños que les causo a la víctima.

La Oficina de Defensa Civil,  puede ofrecerle dicha ayuda  a la víctima mientras este  pendiente la Investigación del Proceso Criminal, esto se encuentra estipulado den el artículo 39 del Código Procesal Penal y el artículo 33 de la Ley Orgánica del Ministerio Público.


Cuales son los servicios ofrece la Oficina de Defensa de las Víctimas:

Esta oficina ofrece servicios  a las víctima de delitos ( Robo, Homicidios, Estafa, Violación, lesiones culposas, abusos deshonestos, los servicios que ofrecen son; Representar a la víctimas de un delito durante el Proceso Penal (Todos los procesos), brindarle un abogado, cuando la víctima no cuente con recursos económicos, además de brindarle asesoría y acompañamientos gratuito a las víctimas del delito.

Dentro de la Oficina de la  Defensa Civil de las Víctimas se encuentran tres unidades que se encargan de ofrécerles sus servicios a las víctimas de delitos:
  1. Oficina de Justicia Alternativa: Se efectúan los procesos abreviados y conciliaciones.
  2. Unidad de Ejecución de Sentencia Civil: Se encarga de verificar que el infractor pague los montos establecidos y si no los cancela se procederán embargar o rematar pertenencias, con el fin de que se pague el monto establecido por el juzgado.
  3. Fondo de ayuda a Víctimas del delito: Este beneficio lo obtiene la víctima mediante la autorización de un fiscal y se dan cuando mediante un estudio se logre determinar que efectivamente es necesario.

Esta ofician se creo con el fin de proteger los derechos del sujeto pasivo que fueron violentados por el sujeto activo, este tipo de oficinas o unidades se crea con el interés de ofrecer mayor efectividad a la protección de derechos.
Actualmente existe muchos desconocimiento por parte de las víctimas de estas instituciones  y de los servicios que las mismas ofrecen, dichas oficinas fueron creadas con el fin de brindarles  ayuda.

Referencias Bibliográficas:


Ministerio Publico. Poder Judicial. Oficina de Defensa Civil de las Víctimas. Recopilado de:  https://ministeriopublico.poder-judicial.go.cr/index.php/es/victimas-y-testigos/defensa-civil-de-las-victimas-dcv
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