El Sobreseimiento
Lo primero
que vamos a definir es el concepto de Sobreseimiento es importante dejar una definición
clara del concepto, con el fin de crear un adecuado conocimiento, el sobreseimiento
se puede definir como aquel tipo de resolución judicial que es dictada por un
juez o un tribunal, esto procedimiento judicial consiste en la suspensión de un
proceso penal, debido a la falta de causas en las que se pueda justificar que
se violentaron las leyes, en nuestra legislación se indica que para poder llevar
a cabo un Proceso Penal, deben existir una causa que sea perseguible por las Instancias
Judiciales.
Por lo
general los sobreseimientos son dictados mediante un auto (Resolución Judicial),
este auto puede ser objeto de recurso y el caso al cual se le dicto sobreseimiento
puede reabrirse en un futuro, si ahora cumpliese con las partes necesarias para
iniciar un adecuado Proceso Penal.
El Sobreseimiento
se da en la etapa intermediad del Proceso Penal, esta puede ser solicitado por
el Ministerio Público.
Existen
dos tipos de Sobreseimiento:
Sobreseimiento Definitivo: En
este caso, es cuando el juez le da fin al Proceso Penal, mediante una resolución
judicial, este se encuentra estipulado en el Código Procesal Penal en al artículo
313, este tipo de sobreseimientos consiste en un cierre irrevocable del
procedimiento, debido a que se logra establecer la falta de responsabilidad por
parte del imputado de los hechos que se le acusan
Otros de
los motivos por los cuales se puede indicar el sobreseimiento definitivo, es porque
mediante la Investigación realizada se logre determinar que el supuesto hecho
denunciado no se llevó a cabo, o que quienes lo realizaron fueron otros individuos.
Además
de los anteriores motivos en los cuales procede el sobreseimiento definitivo, también
se puede aplicar en los casos en los cuales ya se haya extinguido la acción penal
o cuando el hecho denunciado no se parte de ningún tipo penal.
Es importante
mencionar que este tipo de sobreseimiento, solo se dicta cuando se haya agotado
la investigación y no se hayan recabado indicios para continuar.
Sobreseimiento Provisional: Este
otro se aplica cuando los elementos de prueba que se presentaron no son
suficientes para continuar con el proceso penal, pero que existen posibilidades
de obtener más pruebas.
Este procedimiento
se encuentra estipulado en el articulo 314 de Código Procesal Penal Costarricense.
Este tipo
de sobreseimiento solo se puede efectuar cuando en los procesos penales se presente
una realidad comprobada de que la Investigación puede ser reabierta, debido a
la aparición de pruebas.
Este procedimiento
tiene un plazo de un año si pasado el año y ninguna de las partes solicita la reanudación
el procedimiento pasara a ser un sobreseimiento definitivo.
Noticia Nacional:
Adjunto
Enlace: https://www.nacion.com/sucesos/judiciales/juzgado-decreta-arresto-domiciliario-para-mario/NRZR2D7MPZENVOVTRW7NH5FY4E/story/
Referencias
Bibliográficas:
Picado Pomart C. Madrigal Navarro J. (2014). El elemento Fáctico
de la Solicitud de sobreseimiento definitivo en el Derecho Procesal Penal Costarricense.
Costa Rica. Recopilado de: https://escuelajudicialpj.poder-judicial.go.cr/Archivos/documentos/revs_juds/Revista_114/PDFs/10_archivo.pdf
Arias Matarrita A,
Barrantes Masis M. (2013). “ La Participación de la Víctima de delitos sexuales
durante la fase de ejecución dentro del proceso penal Costarricense. Costa
Rica. Recopilado de: file:///C:/Users/N350/Documents/UNED/Undécimo%20Cuatrimestre/Victomología/Tema%207/Lectura%20número%208.%20Participación%20de%20las%20víctimas%20en%20los%20procesos%20penales.pdf
Código Procesal Penal.
Costa Rica. Recopilado de: https://www.oas.org/juridico/mla/sp/cri/sp_cri-int-text-cpp.pdf
No hay comentarios:
Publicar un comentario