lunes, 6 de agosto de 2018

El Sobreseimiento.


El Sobreseimiento

Lo primero que vamos a definir es el concepto de Sobreseimiento es importante dejar una definición clara del concepto, con el fin de crear un adecuado conocimiento, el sobreseimiento se puede definir como aquel tipo de resolución judicial que es dictada por un juez o un tribunal, esto procedimiento judicial consiste en la suspensión de un proceso penal, debido a la falta de causas en las que se pueda justificar que se violentaron las leyes, en nuestra legislación se indica que para poder llevar a cabo un Proceso Penal, deben existir una causa que sea perseguible por las Instancias Judiciales.
Por lo general los sobreseimientos son dictados mediante un auto (Resolución Judicial), este auto puede ser objeto de recurso y el caso al cual se le dicto sobreseimiento puede reabrirse en un futuro, si ahora cumpliese con las partes necesarias para iniciar un adecuado Proceso Penal.
El Sobreseimiento se da en la etapa intermediad del Proceso Penal, esta puede ser solicitado por el Ministerio Público.

Existen dos tipos de Sobreseimiento:

Sobreseimiento Definitivo: En este caso, es cuando el juez le da fin al Proceso Penal, mediante una resolución judicial, este se encuentra estipulado en el Código Procesal Penal en al artículo 313, este tipo de sobreseimientos consiste en un cierre irrevocable del procedimiento, debido a que se logra establecer la falta de responsabilidad por parte del imputado de los hechos que se le acusan
Otros de los motivos por los cuales se puede indicar el sobreseimiento definitivo, es porque mediante la Investigación realizada se logre determinar que el supuesto hecho denunciado no se llevó a cabo, o que quienes lo realizaron fueron otros individuos.
Además de los anteriores motivos en los cuales procede el sobreseimiento definitivo, también se puede aplicar en los casos en los cuales ya se haya extinguido la acción penal o cuando el hecho denunciado no se parte de ningún tipo penal.
Es importante mencionar que este tipo de sobreseimiento, solo se dicta cuando se haya agotado la investigación y no se hayan recabado indicios para continuar.

Sobreseimiento Provisional: Este otro se aplica cuando los elementos de prueba que se presentaron no son suficientes para continuar con el proceso penal, pero que existen posibilidades de obtener más pruebas.
Este procedimiento se encuentra estipulado en el articulo 314 de Código Procesal Penal Costarricense.
Este tipo de sobreseimiento solo se puede efectuar cuando en los procesos penales se presente una realidad comprobada de que la Investigación puede ser reabierta, debido a la aparición de pruebas.
Este procedimiento tiene un plazo de un año si pasado el año y ninguna de las partes solicita la reanudación el procedimiento pasara a ser un sobreseimiento definitivo.

Noticia Nacional:



Referencias Bibliográficas:
Picado Pomart C. Madrigal Navarro J. (2014). El elemento Fáctico de la Solicitud de sobreseimiento definitivo en el Derecho Procesal Penal Costarricense. Costa Rica. Recopilado de: https://escuelajudicialpj.poder-judicial.go.cr/Archivos/documentos/revs_juds/Revista_114/PDFs/10_archivo.pdf
Arias Matarrita A, Barrantes Masis M. (2013). “ La Participación de la Víctima de delitos sexuales durante la fase de ejecución dentro del proceso penal Costarricense. Costa Rica. Recopilado de: file:///C:/Users/N350/Documents/UNED/Undécimo%20Cuatrimestre/Victomología/Tema%207/Lectura%20número%208.%20Participación%20de%20las%20víctimas%20en%20los%20procesos%20penales.pdf
Código Procesal Penal. Costa Rica. Recopilado de: https://www.oas.org/juridico/mla/sp/cri/sp_cri-int-text-cpp.pdf



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