domingo, 5 de agosto de 2018

La Denuncia y la Víctima.



La Denuncia y la Víctima.

Cuando se lleva a cabo la comisión de un ilícito, la persona que resulta afectada, lesionada o dañada, tiene derecho a poner la denuncia ante el Ministerio Publico, ya sé que cuente con a identidad del agresor, que en ese caso se interpone ante la fiscalía o bien que no se tenga ningún conocimiento o solo se sospeche de la identidad de la víctima, en este caso la denuncia se interpone ante el Organismo de Investigación Judicial , quienes posterior a la declaración de la víctima iniciaran un proceso de Investigación para lograr determinar la identidad del agresor y cuando sea necesario proceder a  su respectiva captura, para que el mismo sea procesado por las autoridades judiciales correspondientes.
Según el artículo 280 del Código Procesal Penal, se establece que la denuncia deberá contener, en cuanto sea posible, la relación circunstanciada del hecho, con indicación de sus autores y participes, damnificados, testigos y demás elementos que puedan conducir sus aprobación y calificación legal.
Como observamos , lo que estipula el articulo 280 del Código Procesal Penal,  el cual es claro sobre las partes que debe contener una denuncia como lo es la relación circunstancial del hecho, que el hecho que se llevo a cabo y que afecto a la víctima este estipulado en los Códigos como una violación a algún hecho antijuridico y donde sea allá violentado algún derecho que tutele nuestra Constitución, así mismo se debe presentar la identidad del hecho de forma clara y cuando esta no tenga debido a que la víctima no lo recuerda o porque el agresor uso equipo para no ser identificado, tratar de recordar los rasgos mas  importantes o relevantes que puedan orientar a los investigadores a lograr un identificación del o los agresores, además es importante mencionar si en el lugar de los hechos  hubieron testigos que puedan, detallar más sobre el ilícito, o que puedan agregar información importante para desarrollar una buena investigación.
Existen delitos en los que las víctimas propia del hecho no pueden presentar la correspondiente denuncia ya sea porque el agresor acabo con la vida de la víctima, o porque la misma no se encuentra en condiciones físicas ni psicológicas que le permitan hacerlo, o en los casos de víctimas menores de edad.
Según Arias Matarrita A, Barrantes Masis M. (2013). Son las Víctimas que ponen su propia denuncia quienes son nuevamente víctimas de la revictimización por parte de las Instancias Jurídicas, quienes en ocasiones mediante la aplicación de tantos procesos que someten a  las víctimas, lo que hacen es generar que el trauma es mayor, o en casos más graves cuando se les hacen interrogatorios, al no tener el cuidado que se deben tener cuando se redactan a la víctima, logran que la víctima se sienta señalada, y hasta cierto grado las hacen suponer que su palabra no está teniendo credibilidad.
Recordemos que las Instituciones Judiciales y sus  trabajadores tiene entre sus responsabilidades además de la aplicación de la justicia de forma justa, es la de cuidar ala víctima de un delito y hacer respetar sus derechos como ciudadano.
La denuncias pueden ser presentadas de dos maneras:
·         Oral.
·         Escrita.





Referencias Bibliográficas:
Arias Matarrita A, Barrantes Masis M. (2013). “ La Participación de la Víctima de delitos sexuales durante la fase de ejecución dentro del proceso penal Costarricense. Costa Rica. Recopilado de: file:///C:/Users/N350/Documents/UNED/Undécimo%20Cuatrimestre/Victomología/Tema%207/Lectura%20número%208.%20Participación%20de%20las%20víctimas%20en%20los%20procesos%20penales.pdf
Código Procesal Penal. Costa Rica. Recopilado de: https://www.oas.org/juridico/mla/sp/cri/sp_cri-int-text-cpp.pdf


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