La
Denuncia y la Víctima.
Cuando
se lleva a cabo la comisión de un ilícito, la persona que resulta afectada,
lesionada o dañada, tiene derecho a poner la denuncia ante el Ministerio
Publico, ya sé que cuente con a identidad del agresor, que en ese caso se
interpone ante la fiscalía o bien que no se tenga ningún conocimiento o solo se
sospeche de la identidad de la víctima, en este caso la denuncia se interpone
ante el Organismo de Investigación Judicial , quienes posterior a la declaración
de la víctima iniciaran un proceso de Investigación para lograr determinar la
identidad del agresor y cuando sea necesario proceder a su respectiva captura, para que el mismo sea
procesado por las autoridades judiciales correspondientes.
Según
el artículo 280 del Código Procesal Penal, se establece que la denuncia deberá contener,
en cuanto sea posible, la relación circunstanciada del hecho, con indicación de
sus autores y participes, damnificados, testigos y demás elementos que puedan
conducir sus aprobación y calificación legal.
Como observamos
, lo que estipula el articulo 280 del Código Procesal Penal, el cual es claro sobre las partes que debe
contener una denuncia como lo es la relación circunstancial del hecho, que el
hecho que se llevo a cabo y que afecto a la víctima este estipulado en los Códigos
como una violación a algún hecho antijuridico y donde sea allá violentado algún
derecho que tutele nuestra Constitución, así mismo se debe presentar la identidad
del hecho de forma clara y cuando esta no tenga debido a que la víctima no lo
recuerda o porque el agresor uso equipo para no ser identificado, tratar de
recordar los rasgos mas importantes o
relevantes que puedan orientar a los investigadores a lograr un identificación del
o los agresores, además es importante mencionar si en el lugar de los
hechos hubieron testigos que puedan,
detallar más sobre el ilícito, o que puedan agregar información importante para
desarrollar una buena investigación.
Existen
delitos en los que las víctimas propia del hecho no pueden presentar la
correspondiente denuncia ya sea porque el agresor acabo con la vida de la
víctima, o porque la misma no se encuentra en condiciones físicas ni psicológicas
que le permitan hacerlo, o en los casos de víctimas menores de edad.
Según Arias
Matarrita A, Barrantes Masis M. (2013). Son las Víctimas que ponen su propia denuncia
quienes son nuevamente víctimas de la revictimización por parte de las
Instancias Jurídicas, quienes en ocasiones mediante la aplicación de tantos
procesos que someten a las víctimas, lo
que hacen es generar que el trauma es mayor, o en casos más graves cuando se
les hacen interrogatorios, al no tener el cuidado que se deben tener cuando se redactan
a la víctima, logran que la víctima se sienta señalada, y hasta cierto grado las
hacen suponer que su palabra no está teniendo credibilidad.
Recordemos
que las Instituciones Judiciales y sus trabajadores tiene entre sus responsabilidades
además de la aplicación de la justicia de forma justa, es la de cuidar ala
víctima de un delito y hacer respetar sus derechos como ciudadano.
La denuncias
pueden ser presentadas de dos maneras:
·
Oral.
·
Escrita.
Referencias Bibliográficas:
Arias Matarrita A,
Barrantes Masis M. (2013). “ La Participación de la Víctima de delitos sexuales
durante la fase de ejecución dentro del proceso penal Costarricense. Costa
Rica. Recopilado de: file:///C:/Users/N350/Documents/UNED/Undécimo%20Cuatrimestre/Victomología/Tema%207/Lectura%20número%208.%20Participación%20de%20las%20víctimas%20en%20los%20procesos%20penales.pdf
Código Procesal Penal.
Costa Rica. Recopilado de: https://www.oas.org/juridico/mla/sp/cri/sp_cri-int-text-cpp.pdf
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