Sujeto Activo y sujeto Pasivo
En la comisión de un hecho delictivo
participan dos tipos de sujetos el primero de ellos el sujeto activo (infractor),
el sujeto activo es aquel individuo que lleva a cabo la comisión del ilícito,
infringiendo a si mismo la ley, es sobre el sujeto activo que el sistema de Administración
de la Justicia debe actuar, al que debe sancionar o privar de libertad según el
tipo de delito que se haya cometido, recordemos que el Sistema de Administración
de la Justicia, es el ente encargado de velar por que la aplicación de la leyes
se lleven a cabo de forma pronta, justa y cumplida, dicho lo anterior podemos
entonces determinar que un buen Sistema de la Administración de la justicia, velara
por castigar y aplicar las justica como deber ser sobre el sujeto activo.
Ahora bien el segundo sujeto que participa
en el ilícito, aunque de forma indirecta, es el sujeto pasivo (Víctima), el sujeto
pasivo es aquel individuo que resulta
ofendido, tras la comisión del ilícito, es a quien les violentan sus derechos o
a quien sus bienes jurídicos tutelados por la ley se le violentan, en años atrás
se les consideraba como la parte débil del delito, y poco “importante”, con el
pasar de los años por dicha se pudo cambiar ese concepto, y aunque aún se puede
indicar que es la parte débil, sin embargo con la diferencia de que ahora es considerada
como parte indispensable dentro de los procesos penales, ya que es la víctima
la que normalmente nos genera información importante que le permite a los investigadores
y autoridades judiciales, lograra esclarecer su investigación y así mismo
completarla satisfactoria, logrando sancionar al infractor y devolviéndole un
poco de tranquilidad a la víctima así como la credibilidad de la justicia.
Es importante recalcar que cualquier individuo
puede ser un sujeto pasivo o un sujeto activo,
se han presentado casos en que los sujetos activos pasan a hacer sujeto pasivos
y viceversa.
Ejemplo:
X
sujeto comete un delito (violación a menor de 12 años de edad), recordemos que
existen cierto tipo de delitos que son más recriminados que otros, la violación
es uno de ellos, considerado como unos de los delitos más atroces y reprochable
y más aún si la víctima es menor de edad, ahora bien volvamos al caso, la menor
de edad (12 años), es abusada sexualmente por un desconocido quien aprovecha
que la misma transita en un lugar solo y oscuro, para cometer el ilícito, posterior
a la agresión se dirige a las autoridades judiciales para interponer la
respectiva denuncia, tras la declaración a los Investigadores y en conjunto con
los demás ente judiciales y policiales logran identificar con el posible sospecho
( indicamos que posible sospechoso, porque en nuestra leyes se establece que no
se le puede indicar a individuo como culpable, a menos que un juzgado lo
indique), tras la captura del posible sospechoso, se le lleva a la fiscalía donde
se le indican que es sospechoso de una violación, el mismo niega los cargos en
su contra, los personeros judiciales, desde el momento de su captura, han
tratado de una forma agresiva al posible
sospechoso, lo han hostigado, le han
propinado golpes sin ningún motivo y hasta se la privado de hacer la llamada telefónica
que tiene derechos, además en varias ocasiones el sospechoso han indicado
conocer más información sobre el hecho del cual se le imputa y ha recibido negativas
ante la petición, estás y otras situaciones que se han presentado desde el momento
de la detención hasta ahora, han convertido al sujeto activo de violación, a
sujeto pasivo del Sistema de la Administración de la Justicia.
Ahora bien como podría pasar un sujeto
pasivo del delito a ser un sujeto activo,
cuando decide hacer justicia por su propias manos, ante la poca credibilidad de
la justicia.
Cualquier de nosotros podemos ser
víctimas de un sujeto pasivo, pero eso
no nos hace inmunes a convertirnos en sujetos activos, situaciones como estás
no deberían presentarse, y se podría evitar mediante una buena labor del
Sistema de la Administración de la Justicia, donde se apliquen las leyes como
deben ser, si las víctimas ven que se hizo justicia y que la personas infractora
esta pagando por el daño que le género, esto le genera confianza y credibilidad
en la justicia, pero si por el contrario, el agresor logra libertad o un
castigo menor, la víctima perderá la credibilidad y en un futuros, si vuelve a pasar
por situaciones similares va a preferir no denunciar o hacer justicia por su cuenta,
generando más violencia de la que ya tiene nuestro país.
Noticia Nacional:
Mujer irá 20 años a prisión por violar a menor de
edad:
En la siguiente noticia, podemos señalar que el Sujeto
Activo, es la mujer de 20 años la cual comete el delito de violación en contra
del menor de edad (Sujeto Pasivo).
A continuación adjunto enlace de la noticia.
A continuación adjunto enlace de la noticia.
Referencias
Bibliográficas:
Machicado J. (2018). Sujeto del Delito. Apuntes
Jurídicos. Bolivia. Recopilado de: https://jorgemachicado.blogspot.com/2009/03/sujeto-del-delito.html
Arias Matarrita A, Barrantes Masis M.
(2013). “ La Participación de la Víctima de delitos sexuales durante la fase de
ejecución dentro del proceso penal Costarricense. Costa Rica. Recopilado de: file:///C:/Users/N350/Documents/UNED/Undécimo%20Cuatrimestre/Victomología/Tema%207/Lectura%20número%208.%20Participación%20de%20las%20víctimas%20en%20los%20procesos%20penales.pdf
Pérez González K. (2010). Mujer irá 20
años a prisión por violar a menor de edad. El mundo. CR. Costa Rica. Recopilado
de: https://www.elmundo.cr/mujer-ira-20-anos-a-prision-por-violar-a-menor-de-edad/
No hay comentarios:
Publicar un comentario