viernes, 3 de agosto de 2018

Oficina de la Defensa Civil de las Víctimas.

Oficina de la Defensa Civil de las Víctimas. 


La incorporación de esta oficina data del 01 de enero de 1998, se incorpora con la entrada en vigencia  del Código Procesal Penal.

La oficina de Defensa Civil de las Víctimas, es una oficina adscrita al Ministerio Público, esta oficina fue creada con el fin de proteger los intereses y derechos de las víctimas, esta oficina esta encargada o especializada en garantizar el resarcimiento económico de la víctima, mediante el ejercicio de la acción civil dentro del Proceso Penal, en estos casos la víctima le otorga al Ministerio Publico el cobro de los daños y perjuicios que le provocaron el delito. El Ministerio Público lleva a cabo dicha labor mediante la asignación de un abogado para la víctima, el mismo se encargara de que el infractor pague los daños que les causo a la víctima.

La Oficina de Defensa Civil,  puede ofrecerle dicha ayuda  a la víctima mientras este  pendiente la Investigación del Proceso Criminal, esto se encuentra estipulado den el artículo 39 del Código Procesal Penal y el artículo 33 de la Ley Orgánica del Ministerio Público.


Cuales son los servicios ofrece la Oficina de Defensa de las Víctimas:

Esta oficina ofrece servicios  a las víctima de delitos ( Robo, Homicidios, Estafa, Violación, lesiones culposas, abusos deshonestos, los servicios que ofrecen son; Representar a la víctimas de un delito durante el Proceso Penal (Todos los procesos), brindarle un abogado, cuando la víctima no cuente con recursos económicos, además de brindarle asesoría y acompañamientos gratuito a las víctimas del delito.

Dentro de la Oficina de la  Defensa Civil de las Víctimas se encuentran tres unidades que se encargan de ofrécerles sus servicios a las víctimas de delitos:
  1. Oficina de Justicia Alternativa: Se efectúan los procesos abreviados y conciliaciones.
  2. Unidad de Ejecución de Sentencia Civil: Se encarga de verificar que el infractor pague los montos establecidos y si no los cancela se procederán embargar o rematar pertenencias, con el fin de que se pague el monto establecido por el juzgado.
  3. Fondo de ayuda a Víctimas del delito: Este beneficio lo obtiene la víctima mediante la autorización de un fiscal y se dan cuando mediante un estudio se logre determinar que efectivamente es necesario.

Esta ofician se creo con el fin de proteger los derechos del sujeto pasivo que fueron violentados por el sujeto activo, este tipo de oficinas o unidades se crea con el interés de ofrecer mayor efectividad a la protección de derechos.
Actualmente existe muchos desconocimiento por parte de las víctimas de estas instituciones  y de los servicios que las mismas ofrecen, dichas oficinas fueron creadas con el fin de brindarles  ayuda.

Referencias Bibliográficas:


Ministerio Publico. Poder Judicial. Oficina de Defensa Civil de las Víctimas. Recopilado de:  https://ministeriopublico.poder-judicial.go.cr/index.php/es/victimas-y-testigos/defensa-civil-de-las-victimas-dcv
Arias Matarrita A, Barrantes Masis M. (2013). “ La Participación de la Víctima de delitos sexuales durante la fase de ejecución dentro del proceso penal Costarricense. Costa Rica. Recopilado de: file:///C:/Users/N350/Documents/UNED/Undécimo%20Cuatrimestre/Victomología/Tema%207/Lectura%20número%208.%20Participación%20de%20las%20víctimas%20en%20los%20procesos%20penales.pdf
Código Penal de Costa Rica. San José, Costa Rica. Recopilado de: http://www.oas.org/dil/esp/codigo_penal_costa_rica.pdf


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