Oficina de la Defensa Civil de las Víctimas.
La incorporación de
esta oficina data del 01 de enero de 1998, se incorpora con la entrada en
vigencia del Código Procesal Penal.
La oficina de Defensa
Civil de las Víctimas, es una oficina adscrita al Ministerio Público, esta oficina
fue creada con el fin de proteger los intereses y derechos de las víctimas,
esta oficina esta encargada o especializada en garantizar el resarcimiento económico
de la víctima, mediante el ejercicio de la acción civil dentro del Proceso Penal,
en estos casos la víctima le otorga al Ministerio Publico el cobro de los daños
y perjuicios que le provocaron el delito. El Ministerio Público lleva a cabo
dicha labor mediante la asignación de un abogado para la víctima, el mismo se
encargara de que el infractor pague los daños que les causo a la víctima.
La Oficina de Defensa
Civil, puede ofrecerle dicha ayuda a la víctima mientras este pendiente la Investigación del Proceso
Criminal, esto se encuentra estipulado den el artículo 39 del Código Procesal
Penal y el artículo 33 de la Ley Orgánica del Ministerio Público.
Cuales son los
servicios ofrece la Oficina de Defensa de las Víctimas:
Esta oficina ofrece
servicios a las víctima de delitos (
Robo, Homicidios, Estafa, Violación, lesiones culposas, abusos deshonestos, los
servicios que ofrecen son; Representar a la víctimas de un delito durante el Proceso
Penal (Todos los procesos), brindarle un abogado, cuando la víctima no cuente
con recursos económicos, además de brindarle asesoría y acompañamientos
gratuito a las víctimas del delito.
Dentro de la Oficina de
la Defensa Civil de las Víctimas se
encuentran tres unidades que se encargan de ofrécerles sus servicios a las
víctimas de delitos:
- Oficina de Justicia Alternativa: Se efectúan los procesos abreviados y conciliaciones.
- Unidad de Ejecución de Sentencia Civil: Se encarga de verificar que el infractor pague los montos establecidos y si no los cancela se procederán embargar o rematar pertenencias, con el fin de que se pague el monto establecido por el juzgado.
- Fondo de ayuda a Víctimas del delito: Este beneficio lo obtiene la víctima mediante la autorización de un fiscal y se dan cuando mediante un estudio se logre determinar que efectivamente es necesario.
Esta ofician se creo
con el fin de proteger los derechos del sujeto pasivo que fueron violentados
por el sujeto activo, este tipo de oficinas o unidades se crea con el interés de
ofrecer mayor efectividad a la protección de derechos.
Actualmente existe
muchos desconocimiento por parte de las víctimas de estas instituciones y de los servicios que las mismas ofrecen,
dichas oficinas fueron creadas con el fin de brindarles ayuda.
Referencias Bibliográficas:
Ministerio Publico. Poder Judicial. Oficina de Defensa
Civil de las Víctimas. Recopilado de: https://ministeriopublico.poder-judicial.go.cr/index.php/es/victimas-y-testigos/defensa-civil-de-las-victimas-dcv
Arias Matarrita A,
Barrantes Masis M. (2013). “ La Participación de la Víctima de delitos sexuales
durante la fase de ejecución dentro del proceso penal Costarricense. Costa Rica.
Recopilado de: file:///C:/Users/N350/Documents/UNED/Undécimo%20Cuatrimestre/Victomología/Tema%207/Lectura%20número%208.%20Participación%20de%20las%20víctimas%20en%20los%20procesos%20penales.pdf
Código Penal de Costa
Rica. San José, Costa Rica. Recopilado de: http://www.oas.org/dil/esp/codigo_penal_costa_rica.pdf
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