viernes, 3 de agosto de 2018

Abusos Deshonestos


Abusos Deshonestos:  


Se puede definir como abusos deshonestos a todo tipo de actos obsesos que se realicen en contra de una persona, ya sea hombre o mujer, es importante aclarar que este tipo de actos no media el acceso carnal, ya que si se diera el acceso carnal sería un sería más bien un delito de violación , para indicar que dio acabo el delito de Abusos deshonesto es necesario que se den tres circunstancias, las que mencionaremos a continuación:
  • ·  Que la víctima sea menor de doce años.
  • ·  Que la Víctima sea vulnerable o tenga alguna incapacidad que le impida defenderse, o en su defecto tenga alguna enfermedad.
  • ·  Que el infractor haga uso de la violencia, fuerza o intimidación para mediar el ilícito.


En el delito de Abusos Deshonestos existen ciertos factores que agravan el ilícito como lo son:

Ser autor ascendente o descendente o afín como hermano, sacerdote, maestro, profesor, escolta de la víctima, o cuando se mediase la participación de dos o más personas.
Los abusos deshonestos son más comunes, de lo que se  pueden imaginar, por lo general las más afectada por este delito son las mujeres, las cuales, se enfrentan a diario con individuos quienes, se aprovechan de ciertas circunstancias como lo son, el transporte público, lugares aglomerados, un puesto de jefatura o cualquier otro puesto alto, docentes que aprovechan la cercanía que tienen sus estudiantes, sacerdotes que aprovechan que sus victimas los consideran como personas intachables, todas estás situaciones son las que aprovechan  los infractores para llevar a cabo el ilícito y pasar por decirlo de alguna forma de manera desapercibiese.

Por lo general de trata de acercamientos o contactos por parte del infractor, pero de forma sexual dirigido hacia las víctimas, por desgracia este tipo de delitos no son muy denunciados por las víctimas, ya que las mismas manejan un idea errónea de que solo cuando se presentan acceso carnal ya se por vía oral, vaginal o anal es delito, ignorando el hecho que nuestra legislación si castiga aquellos acercamientos o tocamientos con intención sexual.

De hecho en nuestro Código Penal, en el artículo 161-162, se encuentra tipificado que el delito de abusos deshonestos, es castigado con prisión y se detalla de la siguiente manera.
Código Penal; Artículo 161: Sera sancionado con pena de prisión de tres a ocho años, quien, de manera abusiva, realice actos con fines sexuales contra una persona menor de edad o incapaz o la obligue a realizarlos al agente, a si misma o a otra persona, siempre que no constituya delito de violación. En este caso la pena será de cuatro a diez años de prisión  cuando:

1) La persona ofendida sea menor de trece años.
2) El autor se aproveche de la vulnerabilidad de la persona ofendida, o esta se encuentre incapacitada para resistir o se utilice violencia corporal o intimidación.
 3) El autor sea ascendiente, descendiente, hermana o hermano de la víctima.
 4) El autor sea tío, tía, sobrina, sobrino, prima o primo de la víctima.
 5) El autor sea madrastra, padrastro, hermanastra o hermanastro de la víctima.
 6) El autor sea tutor o encargado de la educación, guarda o custodia de la víctima.
  7) El autor realice la conducta contra alguno de los parientes de su cónyuge o conviviente, indicados en los incisos 3) y 4) anteriores. 
8) El autor se prevalezca de su relación de confianza con la víctima o su familia, medie o no relación de parentesco.

 Artículo 162.-  Si los abusos descritos en el artículo anterior se cometen contra una persona mayor de edad, la pena será de dos a cuatro años de prisión.  La pena será de tres a seis años de prisión cuando: 
1) El autor se aproveche de la vulnerabilidad de la persona ofendida, o esta se encuentre incapacitada para resistir o se utilice violencia corporal o intimidación.
 2) El autor sea ascendiente, descendiente, hermana o hermano de la víctima.  3) El autor sea tío, tía, sobrina, sobrino, prima o primo de la víctima. 
4) El autor sea madrastra, padrastro, hermanastra o hermanastro de la víctima.
5) El autor sea el tutor o el encargado de la educación, guarda o custodia de la víctima. 
6) El autor realice la conducta contra alguno de los parientes de su cónyuge o conviviente, indicados en los incisos 3) y 4) anteriores. 
7) El autor se prevalezca de su relación de confianza con la víctima o su familia, medie o no relación de parentesco.

Debemos entender la diferencias que existe entre la sanciones que se les imponen a los  infractores, cuando la víctima es menor de edad la sanción será pena será más fuerte en comparación a la sanción que se recibe cuando se trata de una víctima mayor de edad, en ambos casos el infractor será sancionado.

Las partes que conforman el Delito de Abusos Deshonestos son:
  • Verbo Típico: Abuso Deshonesto.
  • Sujeto activo y sujeto pasivo: Sujeto activo; Infractor, Sujeto Pasivo; Víctima.
  • Bien jurídico tutelado: Libertad Sexual de las víctimas.





Referencias Bibliográficas:

Arias Matarrita A, Barrantes Masis M. (2013). “ La Participación de la Víctima de delitos sexuales durante la fase de ejecución dentro del proceso penal Costarricense. Costa Rica. Recopilado de: file:///C:/Users/N350/Documents/UNED/Undécimo%20Cuatrimestre/Victomología/Tema%207/Lectura%20número%208.%20Participación%20de%20las%20víctimas%20en%20los%20procesos%20penales.pdf
Centro de Información Jurídica en Línea.  Convenio Colegios de Abogados. Universidad de Costa Rica. Abusos deshonestos. Recopilado de: file:///C:/Users/N350/Downloads/abusos_deshonestos%20(1).pdf
Código Penal de Costa Rica. San José, Costa Rica. Recopilado de: http://www.oas.org/dil/esp/codigo_penal_costa_rica.pdf



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